Fe pública
Como fe pública se denomina la autoridad legítima atribuida a autoridades públicas (notarios, escribanos, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales) para que los documentos que autorizan en debida forma, así como su contenido, sean tenidos como auténticos y verdaderos.
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ResponderBorrarInteresante
ResponderBorrarsigue asi
ResponderBorraramazing
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